Motos de agua
Las motos de agua son una emocionante forma de disfrutar del agua y la velocidad. Con su potente motor y su diseño aerodinámico, te permiten deslizarte sobre las olas con facilidad y adrenalina. Ya sea que busques una experiencia emocionante o quieras explorar nuevos lugares y paisajes, las motos de agua son la elección perfecta.

Requisitos legales para su utilización

  • Es obligatorio la matriculación en cualquier Capitanía Marítima
  • Las motos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil
  • Deberás obtener la Licencia de Navegación en cuaquier Capitanía Marítima.
  • Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre/madre o tutor/a).
  • Deberás llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si vas de pasajero.
  • Solamente podrán navegar en una moto náutica el número de personas indicado por el fabricante.
A bordo siempre deberemos llevar los siguientes documentos: seguro de responsabilidad civil, licencia de navegación y nuestra titulación.

Normas de navegación

  • Si se hace un uso particular, no se podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler.
  • Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la celebración de regatas.
  • La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas, y que en el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde el litoral.
  • Para vararlas en las playas no balizadas o salir de ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la costa, siempre a velocidad que no supere los 3 nudos.
  • No puede acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados.
  • Tampoco se puede hacer adelantamientos en excursiones colectivas ni navegar dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos.
  • Únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso.
  • Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y visibilidad.
  • Las motos náuticas de uso particular podrán ser utilizadas para el remolque de esquiadores náuticos o artefactos flotantes de uso deportivo o recreativo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo

En ningún caso estará permitido el arrastre o remolque de otros artefactos u objetos flotantes distintos a los mencionados en el párrafo anterior.

Titulaciones exigidas

Para gobernar motos náuticas, sin limitación de potencia, para uso particular, debemos estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:

  • Licencia de navegación:  navegación máxima de 2 millas desde la costa.
  • Patrón para la navegación básica (PNB)
  • Patrón de embarcaciones de recreo (PER)
  • Patrón de yate (PY)
  • Capitán de yate (CY)

Para gobernar motos náuticas en la modalidad de alquiler por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna.

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